192 FALLOS UB LA SUPREMA CORTE
DISIDENCIA DE FUNDAMENTOS
Vistos:
Atentos los términos de la ley de amnistía sancionada el 11 Julio del corriente año, la solicitud hecha á fs. 31 de que se siga la instancia no obstante la sanción de dicha ley, por sostenerse que ella es inconstitucional, y Considerando:
Que la personería del acusador para formular la solicitud referida, está fundada en el carácter de parte que tiene en la entsa.
Que no es necesario examinar si la atribución del Congreso para conceder amnistías generales, consignada en el art, 67 inciso 17 de la Constitución Nacional, puede ú nó aplicarse ú delitos comunes, desde que es fuera de duda que el que sirve de base á esta acusación, no entra en tal categoría. (Arg. artículos 20 y 21 ley n° 49y art 103 ley n' 3311).
Que enalquiera que sea el mérito de las otras observaciones hechas ú la ley de amnistía desde el doble punto de vista de hallarse comprendidas en ella condenados y de no ser extensiva la misma sinó ú estos y ú los encausados en el momento de su-sanción, dichas observaciones no son de tomurse en cuenta en estos autos, en primer lugar, porque no huy enellos senten cia definitiva condenatoria; y en segundo, porque, según ha sido reiteradamente resuelto, la inconstitucionalidad de In ley, si existiera en los puntos indicados, no afectaría las disposiciones de la misma relativas al caso.
En su mérito, de acuerdo con lo pedido por el Señor Procurador General, no ha lugar á lo solicitado y devuélvase esta causa para su archivo. Notifíquese con el original.
M. P. Daracrt.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:192
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