Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 100:190 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

La jurisdieción de la Suprema Corte solo procede entonces por apelación, según el artículo 6' de la ley número 1055, en los casos previstos por el artículo 14 de la ley de Competencia Nucional de 14 de Setiembre de 1843, Esn ley en su inciso 3 del artículo 14, tan conocido, tan estadiado y motivo tantas veces de declinatorins explícitas de parte de V. E, deliere el recurso ú la Suprema Corte cuando la inteligencia de alguna clúusula de la Constitución /07/ sido enestienada y la decisión sea contra la validez del título, de recho privilegio ó exención que se funda en dicha clinsula, y sea materia del litigio.

Nu puede seriamente pretenderse que en un juicio sobre in fracciones ú la ley electoral, concluido por sentencia ó pendiente del acuerdo de V. E. para dictaris, pueda abrirse la discusión de la ley sobre amnistía. Esa involucración sería improcedente, porque no solo violentaría el principio universal de la unidad del procedimiento de cada instancia, sinó que convertiría el Supremo Tribunal de V. E, en instancia iii, utribuyendo una jurisdicción originaria inadmisible en el caso.

Porque la Constitución en_su artículo JON ha declarado taxmtivamente los únicos casos de jurisdicción originaria de la Suprema Corte—que la ley número 38 ha reproducido en su artículo 1", como los únicos casos de Corte, cuyo conocimiento le corresponde en primera instancia, No está comprendida en uinguno de ellos, la queja por inconstitucionalidad de una ley del Congreso-—no puede traerse por ello originariamente ú Y. E., sin haber pasado su discusión ú decisión las instancias legales — no puede resolverse tunpoco la inconstitucionalidad como incidente, pues siendo las leyes del Congreso obligatorias desde su promulgación, para todos los habitantes de la República, deben cumplirse nute om mid, sin perjuicio de la queja por inconstitucionalidad, que corresponde ú un juicio completo, y de su resolución en las diversas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 100:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-190

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos