Gobernador de la Provincia y al Asesor de Gobierno. Repóngnse, Sulú.
AUTO DEL JUEZ FEDKRA!,
Menduan, Setiembre 6 de 1.02 Autos y Vistos:
Unbiendo el Gobierno de la Provincia hóchose parte en el presente juicio antes de haber sido contestada la demnando ú mérito de la citación de evicción que le hizo una de las partes, y de acuerdo con loque prescriben los artículos cien de la Constitución Nacional y primero de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de entorce de Setiembre de 1963, declirase este Juzgado incompetente y pasen los antos ú la Suprema Corte.
Suternino Salrá.
VISTA DEL SEÑOR PROCERADON GENERAL
Suprema Corte:
En este juicio, sin contestar la demanda deducida por Don Arístides Spont ú fs. 2, la parte demnudada pidió ú fs. 8 lavitación de evicción y sunemuiento al Gobierno de la Provincia de Mendoza, como enusaute del dominio disputado ú Doña Adelaida Puebla de Pena y Lillo, El Juzgado hizo lugar ú la situación reclamada, disponiendo á fa. via. librar oficio al efecto al Señor Gobernador de la Provincia, y al Asesor de Gubierno.
El ulicio parece haberse librado al Ministro de Gobierno solamente, según la contestación del Ministerio corriente ú fs. 1:5 ; pero no resulta acreditada por documento alguno fehaciente,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:181
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