VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENIAL
Suprema Corte: 
El acusador, enla envsa contra el Dr. Martin Meyer, pido ú V. E. una declaración de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía, dictada por el Congreso Argentino, Unrece de toda personería para sustentar tal pretención, El juicio se ha iniciado por el acusador desde la primera instancia, en uso del derecho que atribuye el artículo 115 de la ley electoral, «ú cualquier ciudadano inseripto.» La declación de esa ley, por lo mismo que es explícita y cren un dere:
cho personal y excepcional para los juicios sobre infracciones ú la ley electoral, no puede extenderse más allá de sus propósitos y términos cireunseriptos. El acusador, que es parte por mandato de In ley electoral, suo en ese juicio, no pueden con- 4 eluida como ha quedado sa tramitación, provocar otro por a razón de una ley diferente en su objeto, en sus móviles y en sus consecuencias — opino por ello, que la concesión de persohería ú cualquiera del pueblo, para la acusación únien, de delitos electorales, no incluye la requerida para discutir In inconstitacionalidad de nu ley del Congreso independiente y extraña d los propósitos de aquellos juicios; y que en consecuen ein de ello, y de estar definitivamente terminada la tramitación de la causa por delitos 6 faltas electorales, procede la devolución al interesado, de su pedido sobre declaración de inconstitucionalidad, Por otra parte, la resolución sobre la inconstitucion: lidad de una ley, solo procede en juicio contradictorio, entre purtes que hayan discutido en las instancias legales su ulennce, y en los que las sentencias dictadas, hayan desconocido el derecho, privilegia ó exención invocada por la parte agraviada,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:189 
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