Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 7:55 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

apreciables; 3", que ni por convenio mí por sentencia, en virtud de un juicio, ha llegado á payarse, ni apróximadamente, porcion alguna de tierras, cercana ó distante de la de Molina, por el exhorbitante precio en que pretende le sea comprada, siendo evideme y notoria que, la escala de los precios en las tierras espropiadas ha sido desde 2,050 / bolivianos, el minimum, hasta 15,000 el máximum, incluso perjuicios; no habiendo ocurrido otra excepcion á esta regla, que la compra de una novena parte de legua, espropiada 4 Don Manuel Carles, á razon de 20,000 g bolivianos la legua cuadrada; y esto, en virtud de que, puestos ámbos peritos de acuerdo en ese precio, sin duda, en consideracion á la pequeñez del área espropiada, su posicion 4 enatro leguas de esta Ciudad, y pequeñez del terreno que quedaba al propietario, tuvo el Juzgado 4 bien establecer rse precio en caso Lan excepcional, sin que debiese servir de regla, como no ha servido en caso alguno posterior; 4, que dados estos antecedentes, y el de que los terrenos separados del de Molina por solo la línea férrea; siendo, por lo demas, tan semejantes entre si cuanto puede serlo un campo de su propia continuacion, ha sido espropiado 4 razon de 13,250 $ bolivianos legua cuadrada, inclusos perjuicios, no obstante privarles la espropiacion de su única aguada permanente sobre el Rio Carcarañá, y la misma que queda integra al campo de Molina, sin orijinarle, en esta parte, el mas leve perjuicio; 5', que los terrenos de la cañada de Gomez, colimlantes con el de Molina, y á los que la espropiacion privó de toda su aguada, siendo, por lo demas, de muy buenos pastos, han sido pagados á rozon de cinco mil pesos bolivianos por legua cuadrada, incluso los perjuicios; 6, que, no obstante esto, es justo considerar é indemnizar, debidamente, el perjuicio real que resulta, en este caso, al propietario con la venta de algo mas de dos terceras paries de an campo que formaba con anterioridad una área vasta y conveniente para un gran establecimiento, sin que la legua escasa que le queda pueda llamarse la mejor, aun que la — limite el Rio Carcarañá, y conserve en él su aguada permahal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 7:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-55

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos