Los demás argumentos tan extensamente dilucidados, el temor del abuso, la desigualdad del impuesto, su inconveniencia, ho son de tenerse en cuenta ante nn Tribunal de la mltmena e ilustracion de V. E.
Salvados los respetos que debo 4 V. E. por esta misma ra zón, sóvme permitido decir ahora que ha sido siempre para mí singular é inexplicable la interpretación «que elevo mn simple impuesto, á la catexoría de un derecho sucesorio ¿Porquí este tanto por ciento deducido de la herencia, es mm lesítima y no un impuesto? No nicanzo ú comprenderlo, Y es oportano recordar con este motivo que el /presto existe hoy, en realidad y de hecho, en toda sucesión, mn tobre las legítimas y forzosas, bajola forma de papel seltado; por ejemplo ¿será el uno por mil del papel sellado un impuesto, porque es pequeño, y el 5 y 10 por ciento mim legítimo porque es más Merte? Jamás el impuesto pierde si iulidavd ee tal proreue sea más ú menos elevado. De otra manera, los derechvrs de iubuin que representan el 10, el 50 por ciento, y ú veces el valor mismo del artículo cuando se quiere probibir su introducción serían considerados una confiscación verdadera, Es hoy un axioma que nadie discute, que el poder mue la Constitución confiere ú las Provincias para gravar los bienes sujetos ú la jurisdicción no tiene más límites que los «ne ella misma les hn determinado. No pueden establecer dere chos de importación ni exportación, ni gravar le cirentación, ni el tránsito de artículos de una provincia ú otra: fuera de esto, su prler uo tiene más límites que la discreción de los misinos que lo ejercitan, ni más correstivo que muquel eue sas mismas leyes hubiesen arbitrado.
Partiendo de esta buse ¿quién podrá negar que las provincias tienen la Mcultad de gravar ha trasmisión de todo bien
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 100:174
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-174
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos