dencia, porque la justicia no puede obrar de oficio (art. t°de nuestra Ley de E,) Por estos diversos órdenes de consideraciones, se revoca la resolución apeluda y se declara el bueo derecho de la Superintendencia de Escuelas para cobrar al heredero instituido el impuesto que corresponda, Wimart. -Orrego.—F. Suarez.
VISTA MER, SENOME PRLOMESECIE A TAONDES CUENTEN A
Suprema Corte:
Vuelve á la consideración de V. E. ta debatida enestión acer cala constitucionalidad de las leyes de Prosincióa que «ravan las herencias entre colaterales y extraños Resnelza por V. E, en el conocido caso de Don Tomás Velez Sarsfield, parecía que no debiera traerse nuevamente 4 dis:
casión Esto no obstante, muéveme ú insistir en el parecer «ue dí Á Y. E. en el censo ya citado, por uma porte, la simular y muy notable disidencia de los magistrados que en el intervinieron, y porotea parte, le doctriva sentada por esta misma Corte, al abandonar, en los recursos de habeas corpus, la jurisdicción originaria de que estaba en posesión por mm hurga serie de resoluciones uniformes, La ilustrada discusión ú que la sentencia de V. E, dió logar, en el foro y en la prensa, 50 ha traido nuevos elementos de convieción nl debate, La cuestión, hoy como nules, está reducida ú estos tórmihos sencillos y precisos: el tanto por ciento ú deducir de la herencia entre colaterales y extraños ¿es un impuesto, es una legitima? ¿Recibe el Estado este tanto por ciento, como heredero, ú en virtud de su derecho de imponer?:
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:173
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