ú modificar las disposiciones del Código, en cuanto estatuye que toda persona capaz de manifestar su voluntad prede dis:
poner por testamento de sus bienes. Vácil es ver que no es esto exacto.
La deducción de un cinco ú de un diez por ciento en munera alguna amencua la voluntad del testador ni en lo más mínimo ultera el orden de las sucesiones.
El heredero colateral ó extraño recibirá an poco menos, he ahí todo. Lo mismo pudo acentecer ú los descendientes y nscendientes, si la ley hubiera gravado con ignmal inpuesto sus derechos ú la herencia.
El cinco y diez por ciento, se agrega, es excesivo ¿ importa contrariar la voluntad del testador, que hnbiera deseado trasmitir íntegros sus bienes, y priva úla vez al heredero de uua parte considerable de la sucesión.
Reconozco que hay en esta observación un fondo de verdad» Es natural que el testador y el heredero descaron que In tras.
misión tuviera luyur sin menoscabo alguno. :
¿Quién no desea ser exonerado de todo impuesto? La ley, empero, jamús se ha detenido ante consideraciones de este género, que harían imposible la misma existencia de todo gobierno regular.
Y séxme permitido repetir con este motivo lo que temo dicho antes de ahora. Admitiendo que el impuesto del 5 y 10 por ciento sen fuerte y parezen exesivo, viene en el momento más propicio, cuando es menos sensible; pues puede con toda verdad asegurarse, que no hay quien no lo pagara gustoso, toda vez que fuera llamado ú recibir bienes con yue no había contado, y que ningún derecho tenía ú esperar, Llego ahora ú un argumento capital, y sin replica, 1 mi entender.
Me retiero ú lu ley de Junio de 1884.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 100:176
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-176
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos