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Fallos: 100:176 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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ú modificar las disposiciones del Código, en cuanto estatuye que toda persona capaz de manifestar su voluntad prede dis:

poner por testamento de sus bienes. Vácil es ver que no es esto exacto.

La deducción de un cinco ú de un diez por ciento en munera alguna amencua la voluntad del testador ni en lo más mínimo ultera el orden de las sucesiones.

El heredero colateral ó extraño recibirá an poco menos, he ahí todo. Lo mismo pudo acentecer ú los descendientes y nscendientes, si la ley hubiera gravado con ignmal inpuesto sus derechos ú la herencia.

El cinco y diez por ciento, se agrega, es excesivo ¿ importa contrariar la voluntad del testador, que hnbiera deseado trasmitir íntegros sus bienes, y priva úla vez al heredero de uua parte considerable de la sucesión.

Reconozco que hay en esta observación un fondo de verdad» Es natural que el testador y el heredero descaron que In tras.

misión tuviera luyur sin menoscabo alguno. :

¿Quién no desea ser exonerado de todo impuesto? La ley, empero, jamús se ha detenido ante consideraciones de este género, que harían imposible la misma existencia de todo gobierno regular.

Y séxme permitido repetir con este motivo lo que temo dicho antes de ahora. Admitiendo que el impuesto del 5 y 10 por ciento sen fuerte y parezen exesivo, viene en el momento más propicio, cuando es menos sensible; pues puede con toda verdad asegurarse, que no hay quien no lo pagara gustoso, toda vez que fuera llamado ú recibir bienes con yue no había contado, y que ningún derecho tenía ú esperar, Llego ahora ú un argumento capital, y sin replica, 1 mi entender.

Me retiero ú lu ley de Junio de 1884.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-176

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