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Fallos: 100:162 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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162 FALLOS DE LA SUPREMA CONTÓ
SENTENCIA DEL TRINUNAL SUPENION DE MENDOZA
Mendoza, Mayo 14 de 1957, Y Vistos: estos autos testamentarios, en los que, sin intervención de los otros beneficiados, el heredero instituido uleza que la Superintendencia de Escuelas no es parte en ra761 de ser opuesta al Código Civil de la ley provincial de fe echa? de Mayo de 1871 según ha que se impone á las herencias transversales y á las entre extraños, un cmntro y mu echo por ciento respectivamente: esta cuestión ha sido tramitada con e hsentimiento de las partes en la forma de un incidente, resolviendo el juez « quo que la Superintendencia de Escuelas no es parte, tanto por la razón ulezada por el heredero instituido, cuanto por ser la citada ley directamente contraria ú varias disposiciones de la Constitución Nacional y de la de esta Provincia, Considerando en cunndo ú las razones de la sentencia pela da tendente ú establecer que dicho impuesto es directamente contrario ú la Constitución Nacional:

1" Que no existe en dicha constitación ninguna disposición que autorice para suponer que al enumerar el derecho de testar, entre las declaraciones, derechos y garantías, ella haya querido establecer que las sucesiones estarían exentas de impuesto, Que impuestos de la naturaieza de éste era bien conoci dos de los constituyentes, por haber figurado en la legisinción anterior, y si ellos los hubiesen considerado como un nbtiso contrario á lalibertad civil, no hubieran dejado de expresarlo en una enumeración de derechos tan prolija que no desdeña mencionar garantías tan elementales que hasta inútil nus pare ce hoy indicarios, por ser inherentes á todo gobierno organiza de, aun bajo formas monárquicas.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-162

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