Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 100:159 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 159 cual clase de papel sellado para los testamentos y para los títulos de adjudicación. Y Y Considerando:

1" Que el impuesto erendo por la ley de 2 de Mayo de 1871, sobre herencias transversales, no es de ninguna manera equivalente, al de contribución territorial ni al de sellos, porque el Estado no toma parte de la propiedad sobre que se impone; sino sobrela renta, ni guarda para sí parte niguna de las obli gaciones que se extiendan en papel sellado; el capital no se disminuye para el propietario por el impuesto que sele cobra, el que se incorpora úá su propiedad, aumentando su valor, ' Que la facultad de imponer no puede ir más allá de los frutos que el capital produzca ó pueda producir, y aún estos mismos no puede tomarios tados para el estado; desde el momento que toma parte del capital, el impuesto se convierte en confiscación y tiende ú hacer desaparecer las fuentes mismas de riquezas; Alberdi, Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentino. Pág. 1:33 .

4" Que por otra parte, el derecho de imponer está subordinado al de propiedad, declarado inviolable por el art. 17 de la Constitución Nacional, y ultrapasa sus límites naturales, desde el momento en que el Estado; toma el tado ú parte del capital, como sucede en el caso en cuestión pues en virtud de la citada ley de 2 de Mayo de 1971, el estado se hace dueño de un cuntro ó de unucho por ciento de los bienes de una herencia, según los casos que menciona la misma ley, 1" Que si bien las provincias tienen la fucnitad de imponer contribuciones, tal facultad no es absoluta; sino que está ex" presamente limitado por los arts. 1, 10, 11, 12,31 y 108 Constitución Nacional.

5" Que no son uplicables al presente cuso, las disposiciones constitucionales dela Federación Norte Americana, porque entre la Argentina y la Norte Americana existe una diferen- —, | | i 3

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 100:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-159

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos