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Fallos: 100:158 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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3 158 FALLOS UB LA SUPREMA CORTE FALLO MEL JUEZ LOCAL DE MENDOZA N Menluza, Marz» 1 de 1457 Y Vistos; r Resulta de nutos que Don José Auriol como apoderado Don Funciseo Migoni, pide por el escrito de fs, 51, que se declare que nu es parte en el juicio de sucesión de Don José Mi goni, la Superintendencia de Escuelas, por coamto la ley ee la provincia que impone un impuesto de un ocho por ciento sobre herencias transversales viene á alterar una disposición de una ley nacional como es el Cód. Civil; dicho derecho ó impuesto importa crear un heredero no reconocido ó establecido por la lay. Que los partidarios del sistema federal pretenden que las provincias pueden legislar sin restricción en las materias del derecho civil por ser ésta una de las atribuciones de La soberanía, cuya delegación es incomprensible en un preto federal y que si bien este principio está fuera de discusión en teoria, porque la delegación de la legislación civil es la ubilicación de la casi totalidad de In soberanía, no es atendible, sin embargo, eu muestra vida política, porque esa delegación se encuentra expresamente consignada en la Constitución Nacio unl y las provincias no pueden ejercer el poder delegudo dla E- Narción.

La Superintendencia de Esculas por su escrito de fs 70, sostiene que es parte en el presente juicio. Qué la provincia ni I establecer el impuesto sobre herencias transversales ha pro- ; cedido dentro de la órbita de su legítimas facultades: que el | impuesto de un tanto por ciento, subre herencias transversaE les, no implica heredar en la sucesión ni menoscabar la legíti$ O ma del heredero forzoso, sino simplemente gravar los bienes con un derecho, cumo los grava imponiendoles el uso de tal ú |

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-158

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