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Fallos: 100:156 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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tiva, con arreglo ú lo dispuesto por In ley n' 3952 y lo estaÉ blecido por la jurisprudencia en casos análogos, Que ú este respecto, se ha declarado también por es" Cir te, entre otras causas en la de Merrera Pedro contra el Go| bierno Nacional, que la Nación, como persona jurídica está E comprendida en las que menciona el Código Civil, dándole | capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que | son regidas por la legislación común (artículos 90, 33 y 95, Código Civil).

Que, por consiguiente, y sea cual fuere la justicia que pudiera ntribuirse á la resolución administrativo de que se hace mérito en la demanda, como las que se han pronunciado después. en 1° Jastancia y en grado de apelación por la Cámara Feleral, es indudable que no deben tomarse en consideración, desde que los antecedentes relacionados por cl actor, no constituyen hechos ú actos jurídicos renlizados por los representutes de la Nación dentro de la esfera del derecho privado, para que pudieran servir de base ú la acción deducida, y ha cerla prosperar sin el requisito previo de la antorización le gislativa, conforme ú lo dispuesto por la recordada ley número +8k2.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo resuelto en la cansa seguida por esta misma parte, fallada en esta misma fecha; se declara que este juicio no entra en los términos de la ley n° 3052, dejándose, en consecuencia, sin efecto, todo lo netaado en él. Notifíquese con el original y re puestos los sellos, devucivase, Ociavio BrsúE, —Nicasor 0.

DEL SOLAR, —M, P. Danact.— A. Henuzso, | L É |

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-156

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