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Fallos: 100:155 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA MACIONAL 156 FALLO DE LA SUPREMA CONTE 1D Huenss Aires, Agusto 6 de 190.

Y Vistos y Considerando:

Que como lo acreditan las constancias de mutos ln dema deducida por Don Rafael C. Huergo, en representación de Don Joselín Huergo contra el Gobierno de la Nación en el eserito de fs 15 á 920, es dirijida á obtener el pago de suma iademuización de daños y perjuicios que se dicen causidos por la ejecución de la ley u° 961 que, reglamentada por el Poder Ejecutivo en 31 de Enero de 180, dió motivo ú que el actor cesara en la fabricación de ginebra que hacía desde algún tiempo en su establecimiento, sosteniéndose al efecto que «la ley que tales consecuencias ha tenido, es ú todas luces inconstitucional en la parte que afecta á los derechos del actor en cuuuto viola los de la Constitución que invoca en sit favor y sobre los que se basa al iniciar este juicio, Alirma, udemás, que la citada ley es de insalubridad pública manifiesta en la aplicación del art. 4° que es el causante de esla cnestión, que no es de orden público y que cualquiera que sea el carácter que se le atribuya, la indemnización «que reclama se impone porque afecto derechos udquiridas.

Que estos antecedentes demuestran que no se trata de nea acción civil deducida contra le Nación en su carácter de persona jurídica pura que los tribunales federales pudieran conocer de ella, sin necesidad de previa autorización legislaM1) En la miss fecha la Suprema Corte dicto un fallo anúlerro al que se publica, en otra causa de Juseliu Huergo contra el Vubieruo Nacional yor daños y perjui- ; slo | | | y a

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-155

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