Fr 14 FALLON DE LA RPREMA CORTE de escapar al examen de los antecedentes para la resolución | definitiva — Reproduciendo ante V. E, al respecto la oportana y Ven medida exposición de la axpresión de agravios del Se ñor. Fiscal de la Cámara de fs. 155 adhiero ásus conclusiones, Y Por otra parte, el demandante no ha justificado el hecho de las pérdidas en dinero, como con exactitud lo declara la Excua.
Cámara Federal, Solo resulta que el autor pretende la indemnización por gastos hipotéticos, que no importan ei daño definido por el artículo Nos del Código Civil, desde que no se refieren ú perjuicios positivamente sufridos con motivo de In aplicación de los ar1 ticulos 1 y 7 de la ley 3761, Y esto es más obvio sí se observa que él mismo confiesa que vendió la fábrica á nn tercero y el resto Mé vendido también, en remate, ú consecuencia de una ejecución por falta de pago de impuestos internos, En materia de daños y perjuicios, no estando plenamente probados, no procede la demanda, según lo dispone el artículo 102 de Código Civil y In jurisprudencia que se registra en el E Aopinnoo 45" pribsgimos 4:M5, Cunenboo 12 próggimoso 897, Gormo> :B0 pubggionas 2505 y otros de los fallos de V. E. Por ello, aun enando existiera eu hipótesis el derecho en abstracto, no habidudose demostrado la existencia de perjuicios, procede absolver al Excmo, Gobierno de la demanda, confirmando, en consecuencia, la sentencia recurrida de 5, 169, como lo solicito de V, E. .
Febrero 17 de 1.
Sabiniano Kier, 1
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:154
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