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Fallos: 100:153 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Al atirmarse la inconstituelonalidad de los artículos 4 y 7 de la ley sobre alcoholes, se invocan por la desire las arantins de los artículos 28 y 21 de la Constitación; —esos artículos, el mue referente ú la estabilidad de las garantías reconocidas en las anteriores y el otro á la improcedencia de la concesión de facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo en nada se relacionan con la preseripción de una ley de impuestos, que des termina las condiciones exigibles para la Fibriemeión de mlcoholes, Sien la vida contitucional Fmera posille la Libertad atizoluta, en cualquier cirennstancia, la sociedad sería el cuos, La libertad de comercio y navegación, de usar y disponer la propiedad, de ejercer toda industria lícitas, está sugeta, 4 las leyes que regbunenten sn ejercicio.

Cuando la ley no ha probibido la fabricación de alenholes, mi lu ale Los licores y solo lus segrurmio ess imdustrins en emnsi— deración á dos exigencias de orden público, La salmd pública, comprometida por el uso posible de mlcoluoles im pss en la fabriención de licores, y la renta pública, expuesta 4 la de"ramdación de uno respecto del otro impuesto; sas prescripciones non manifiestamente constitucionales, Dejan intactos los derechos privados del ejercicio de la industria, y solo regiamentan ese ejercicio con móviles tendentes al mantenimiento de la sabvd general, que es de orden público, y de la percepción de la renta pública, que lo es también.

La sentencia dictada por la Excma. Camara Federal ha desvonacide estos principios de mmiversal aplicación, ni negar el enrácter de orden público de las leyes eibutarias, y los móviles de salud ¿interés general, que han impulsado la sanción de la que nos ocupa. Aunque este punto notemga una importancia práctica ante las conclusiones de la sentencia de fs 16), que abmelve al Poder Ejecutivo de la demanda, he creido deber consigunr 10s principios de doctriva constitucional, «que no laa

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-153

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