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Fallos: 100:149 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 149 afirmando que el actor al fijara estima principalmente el /u. — erum cesans, cuando la que podía reclamar, en el mejor de los casos, sería solamente el daño real sufrido.

Los daños y perjuicios comprenden el valor de las párdiidas quese Fayan sufrido y el de la utilidad que haya dejado de percibirse por causa de la ejecución del hecho productor del daño El resarcimiento de párdidas é intereses comprende los que fuesen consecuencia inmediata y necesaria del acto ¡ que produce la obligación de indemnizar Para que proceda la emdenación ú payar daños y perjuicios, es necesario que el — actor demuestre no solamente su derecho ú ser indemnizado, sinó también la realidad y el monto de los daños y perjuicios, — urta, 300, 519, 520, 1107 y 1112 del Códiyo Civil. Suprema Corte, Fallos tomo LXVIL, pá. Xi, i Ahora bien, el netor rechama el pago de la suma de cuatro ! eirntos mil pesos como indemnización procedente uo del daño — real sufrido, sino de la utilidad que ha dejado de obtener, — Para reclamar el pago del /werua resans como del dammunun emergens se debe probar que el perjuicio es Ia consecuencia -— inmediata y necesaria del hecho señalado como enusa eficiente, 1 El cobro de enatro cientos mil pesos en que se aprecia el lu- | ero cesmite no aparece en forma alguna comprebudo en In catst. Puede admitirse en hipótesis que las declaraciones de todos los testigos que ha presentado el actor conduzcan ú probar « que su fábrica de ginebra le producía una ganancia mensual lí -—-—quida de tres mil pesos en nigunos de los meses en que la fú- E brica estuvo en actividad; -pero de eso no se sigue, en modo — alguno, que ú consecuencia de la aplicación de los artículos 4 l y 7de la ley 161, la Nación tenga la obligación de asegurar al señor Huergo nun renta perpetua de tres mil pesos, entregón | dole al efecto un capital de cuatro cientos mil pesos. Para que — esta obligación existiera, sería necesario partir de la buse in- | eonmovible de que la fábzica de ginebra estaba destinada 4 — | 4

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-149

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