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Fallos: 100:147 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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una ley de orden público. «Entre las leyes que interesan el | erden público, dice Baudry Lacantinerie, se deben colocarlas — que reposan sobre bases consideradas por el legislador como —| esenciales al mantenimiento de la existencia de la suciedad:> — Se necesita investigar, agrega, si cuando se infringe una dise — posición legal se sigue de ello una alteración más ó menos «rave de la organización general, de la estructura socinl: en este cuso la ley violada debe considerarse que es de orden —público. (Derecho Civil, Tomo 1, $ 26.) Aplicando al caso en-— cuestión los principios anteriormente sentados, se encontrará que lo dispuesto en e) artículo 4", Ley 3761 no implica una -——+ ley de orden público. Admítase que lo establecido en este ar —| tículo no se lleva ú cabo, esto es, supóngase que continúan esistieudo en un mismo loenl las licorerías y fábricas de gi= hebra: de ese hecho no resultaría una ngresión d los princi pios fundamentales de la organización social.

Si los artículos 4 y 7 no teatan de impedir la continuación de nu estado de cosas contrario á la seguridad de los ciuda= danos, ú la paz del Estado, ú principios políticos, sociales d económicos en cuya conservación la sociedad está interesada, porque entiende que el mantenimiento de esos principios son la base de su propia existencia; si dichos artículos sulo tienen por objeto procurar el establecimiento de un nuevo sistema — de fiscalización y de control, ú fin de obtener por su medio el aumento de la renta, dificultando ó haciendo imposible el fran- — de; si esos artículos buscan una uttidad fiscal mayor que la — que se obienía por el régimen anterior que autorizaba la cue- —— sistencia de lus fábricas de licores y de ginebras y lus des- | tilerías en el mismo local, se comprende sin dificultades — que si la Nación busca una ventaja con ese aumento de | su renta, ue debe procurar ese aumento de vúus intereses, | perjudicando ú los industriales que no han hecho sino | usar de un derecho ul establecer unu industria y explotaria

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-147

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