caso fué una resolucion meramente administrativa, que, como tal, no ha podido adquirir el carácter de cosa juzgada, aun vencido el término para apelar, señalado en la misma resolucion, pues ese carácler, contra el que no puede volverse, pues que la cosa juzgada se reputa la misma verdad, está reservado para las sentencias judiciales, ejecutoriadas. Que la resolucion del Tesorero no fué tal sentencia judicial, se deduce, aplicando la jurisprudencia de la Suprema Corte Argentina en varios casos análogos, ; resoluciones de los Administradores de Rentas Nacionales; y resulta aun, y á fortiori, de que, mientras que los Administradores ejercen facultades dadas por el Congreso, el Tesorero no ha ejercido otras que las conferidas por un acuerdo de la Municipalidad y un decreto aprobatorio del P. E. de la Provincia, que jamas pudieron otorgarle facultades judiciales.—Demostrada la responsabilidad del Tesorero, la cuestion que viene en seguida es: ¿á cuánto se estenderá?—A cuanto mandó pagar este funcionario : esto es tan óbvio, que el mismo deman dante no ha intentado hacerle responsable de toda la cantidad cobrada, sinó asegurando haber sido obligado por él a! pago de toda ella. Pero de autos resulta que el Tesorero no ha mandado pagar mas que lo que él confiesa haber sido abonado de antemano, es decir: setenta y seis pesos, al rematador Villalva, y catorce al rematador Fernandez.— Sobre la primera de estas cantidades no hay dificultad alguna, pues que, en que no es mayor ni menor, están conformes demandante y demandado. Sobre la segunda, existe dificultad porque, mientras que el demandado asegura que no es sinó de 14 pesos, el demandante la hace ascender á cuatrocientos treinta y cuatro. Ha llegado pues el caso de recurrir á la prueba al respecto. El certificado del folio 1", otorgado por el remalador Fernandez, como está declarado á f. 27, de órden del Tesorero, y exhibido por Anzoategui
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:88
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-88
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