caso, su industria seria aniquilada por la concurrencia de los productos estraños, que se presentarian en el mercado sin el recargo del impuestos que pesase sobre los de la misma Provincia, 6 tendria que exonerar tambien á los suyos del impuesto, para colocarlos en la misma condicion, que los estraños, á fin de que pudieran sostener la competencia, quedándose sin medios para crear los recursos L que son indispensables á la administracion y progreso Provincial ; por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada, corriente de foja treinta y nueve á foja cuarenta y seis : salisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
SaLvaDon María DEL CARRIL. — FRANcisco DELcano. —José Barros Pazos. — BENITO CARRASCO. — MARCE
LINO UGARTE,
—] Le —
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:93
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