buciones los efectos nacionales 6 estrangeros que se fijan en su territorio, entrando en el número de las propiedades imponibles situadas en ellas.
Que aun en la duda, deberia aquel artículo ser interpretado favorablemente para las Provincias, porque no tienen rentas y necesitan de los impuestos para llenar las necesidades de sus administraciones.
Tedin contestó que la Provincia de Salta no era la demandada, sinó uno de sus agentes, quien habia dejado de mejorar el recurso; y que por consiguiente debia este declararse desierto.
Que, fuera de esto, poner en venta era lo mismo que poner en circulacion, puesto que circulacion en economía política es la masa de los valores que se hallan en venta en el país.
Que por eso el art. 10 de la Constitucion garante que no se impondrá contribucion alguna por la venta de los productos del interior de la República, y las leyes que se la impongan son inconstitucionales. :
Que nuestra Constitucion ha querido garantir la libertad completa del comercio interior, siendo en esto mas adelantada de la de E. U., que solo prohibe á los Estados la imposicion de los derechos de importacion ó esportacion, Que aunque á este solo se limitase la Constitucion Argentina, no podria el Gobierno de Salta sostener que es lícito imponer contribuciones sobre los productos que se internan para su venta en su territorio; porque los aguardientes elaborados en Jujuy se internan en la Provincia de Salta para venderse por mayor; y en los E. U. es doctrina que las contribuciones que se imponen 4 las ventas por mayor son verdaderas contribuciones sobre la importacion, Citando unos casos resueltos, segun él, en el sentido de la anterior doctrina, agregó que el impuesto en cuestion
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 10:91
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-91
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos