tores respecto de tal ó cual individuo, como lo comprueban todos los ejemplos individualizados, en cuyo caso la contencion, teniendo verdadera razon de ser, es legítima. Con esta distincion las dos declaratorias dejando de aparecer contradictorias, resultan perfectamente conciliables; tratándose de autoridad que ha obrado inconstitucionalmente, sin exederse de la esfera puramente especulativa, no hay demanda civil posible, sin que á esto se oponga la declaratoria de la Corte de Estados Unidos, porque ella exige que la autoridad haya asumido ademas del rol de tal, el de ejecutor, tratándose de autoridad que á la vez se ha constituido en ejecutor, hay lugar á demanda civil, sin que 4 esto se oponga la declaratoria de la Corte Argentina, porque ella se basa en que la autoridad no se haya constituido en ejecutor 4 la vez.
Esta conclusion hará ver que la otra declaratoria de esta Corte, de que «los ejecutores son demanda" les, » no concreta la demandabilidad, si es permitido usar este término á los meros ejecutores, ú sea, á los que no son autoridades á lo vez; tanto mas, cuanto que el remedio asi reducido, seria ilusorio casi siempre, pues que es sabido que los indiduos que se emplean en la ocupacion de meros ejecutores, son por lo regular, sino siempre, destituidos de toda responsabilidad efectiva. De esta verdad se hace cargo, por dos veces la Suprema Corte de Estados Unidos enel citado caso del Banco. Despues de estas conclusiones carece de objeto determinar el sentido en que ha sido empleada la palabra autoridad en esas declaratorias, pues, ya se tome en un sentido lato, ó en un estricto, está comprendido por aquellos.
Ahora bien, volviendo la vista esclusivamente al caso en cuestion, el Tesorero de la Provincia, que es á la vez el Tesorero Municipal, cualquiera que sea el sentido en que pueda llamarse autoridad, aparece tambien con el rol de Ejecutor. Luego es demandable ante la justicia Nacional,
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 10:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-83¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
