dente de la República, toda persona y conjunto de personas, toda persona natural 6 artificial; jurisprudencia segun la que no hay mas persona no demandable que la Nacion, es forzoso concluir que en los Estados Unidos todas las autoridades son civilmente demandables ante las Cortes Nacionales. En tal caso, habiendo declarado la Suprema Corte Argentina que las autoridades no son demandables ante los Tribunales de esta Nacion ¿habrá de sentarse que existe la mas completa contradiccion entre las declaraciones de las dos Supremas Cortes, sobre el punto? No, porque, como vá á verse, la contradiccion no es mas que aparente, proviniendo de que los dos Tribunales han considerado el asunto bajo diferentes puntos de vista. Cuando la Corte Argentina ha dicho: «las autoridades no son demandables, » ha sido bajo el supuesto de que no se han estralimitado de la esfera puramente especulativa, cual es, por ejemplo, la del Poder Legislativo dictando leyes ó la del Poder Ejecutivo, espidiendo decretos y parándose ahí, sin aplicar ó hacer aplicar los decretos Ó las leyes á tal 6 cual individuo; bajo cuyo aspecto no es posible contension civil alguna, porque ningun individuo podrá decir legitimamente que sus derechos ya han sido agredidos, como es necesario para deducir en juicio un reclamo, por el solo hecho de la existencia abstracta de tales disposiciones; siendo :
evidente que la Corte Argentina ha hecho esa declaratoria bajo este supuesto, por la razon que ha consignado en uno de esos casos, cual es « porque obran como autoridades, » es decir, porque en los casos de que se trata, los funcionarios públicos no habian salido de la esfera puramente especulativa. Pero cuando la Corte de Estados Unidos ha declarado que «las autoridades son demandables, » ha sido bajo el supuesto de que, saliéndose de la esfera especulativa, han penetrado en la práctica, asumiendo á la vez el rol de ejecu
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:82
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