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Fallos: 10:89 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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no establece mas cantidad pagada por éste al rematador, de órden del Tesorero, que la de 14 pesos.—El testimonio de La f. 11, agregado sin contradiccion de Anzoategui, en que está constanciada una resolucion administrativa del Tesorero, mandando á aquel pagar á Fernandez 14 pesos; y la declaracion de este, á f. 27, de que solo una vez ha sido preci= so que el Tesorero espida una Órden de pago, vez que, en tales términos, viene á ser la misma constancia en el testimonio, confirman el hecho de que lo pagada á Fernandez por órden del Tesorero no son sinó 14 pesos. Como no hay mas prueba al respecto, resulta que solo esta cantidad queda justificada como pagada á Fernandez de órden del Tesorero. Sumando las dos cantidades pagadas con esta órden, resulta que la cantidad total de capital, de que es responsable el demandante al demandado, es la de 90 pesos bolivianos —¿ Deberá abonar tambien el Tesorero los intereses, daños y perjuicios, cobrados al mismo tiempo?— Por lo que lo hace á los últimos, como ninguna justificion se ha producido, ni aun intentado, al respecto, tienen que ser deseslimados. Por lo que hace á los intereses, que sin necesidad de esa prueba, y atendidas las facilidades de la época para colocar ventajosamente el dinero, resultan por si mismos como lucro cesante, el Tesorero, que privó de ese lucro, los debe conforme á tasa legal del seis por ciento al año (argumento de la ley 212, tit. 1° y de la ley 5° tít. 89 de la N. R,). Por estos y otros fundamentos, definitivamente juzgando, se declara: Que el Tesorero D.

Zacarias Tedin, en el término de diez dias, pague á don Ramon Anzoategui las cantidades de 16 y 14 posos bolivianos, que inconstitucionalmente le mandó abonar; con sus intereses al medio por ciento anual, prévio liquidacion de parte del demandante ; desestimándose la demanda en cuanto al exceso cobrado, salvas las acciones contra terceros, y T. » 7

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-89

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