desde que esa cuestion se rose con la Constitucion. Pero, resuelto este primer punto en favor de la jurisdiccion Nacional en general, queda todavia esta otra duda contra la juris= diccion de este Juzgado en particular, á saber: siendo evidente que quien liene el interés fiscal en el juicio de que se trata es la Provincia de Salta ¿será este un caso en que, por ser parte una Provincia, deba conocer originariamente la Suprema Corte con esclusion del Juzgado de Seccion? No, mientras una Provincia no se hace parte nominal, es decir, mientras no asume en los aulos el rol de actor ó el de reo, por mas que sea la parte sustancial, no es parte en el sentido de la cláusula constitucional que dá á la Suprema Corte jurisdicción originaria. Así lo ha declarado la Suprema Corte de Estados Unidos en el caso de Tonler contra Sindrey y en el de Torrler contra Miller (Curtis, Reports, tomo 1° pág.
291), en el delos Estados Unidos contra el Juez Peters idem, idem, idem, tomo 20 pág. 206 ) y en el del Banco citado ya. Como en el juicio de que se trata no se ha constituido en parte nominal la Provincia de Salta, la jurisdiecion de este juzgado queda espedita. Resueltos así estos puntos de jurisdiccion y entrando ya al fondo de la controversia sustentada por las partes, la primera cuestion que de él fluye espontáneamente, puede plantearse así: ¿es, ú no, constitucional el derecho de 2 pesos por carga 6 de un peso por barril, del aguardiente elaborado en la Provincia de Jujuy introducido á esta, que ha tenido que pagar Anzoategui, el elaborador é introductor, para poder venderlo por mayor en esta plaza? Al examinar en la Constitucion este punto se encuentra que, sí, por una parte, dice ella que, « en el inte« rior de la República será libre de derechos la circulacion « de los efectos de produccion ó fabricacion Nacional, » como el aguardiente de que se trata, por otra, deja álas Provincias de una manera absoluta la facultad de gravar su
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:84
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