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Fallos: 10:79 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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carga, habiendo sido absuelto en primera y tercera instancia hallándose arreglada su conducta y condenado en la segunda creyéndose lo contrario, sin que su carácter de Colector hubiese valido como un obstáculo para el juicio (Curtis, Reports of Decisions, tomo 19 pag. 235): el de Malbury contra Madison, en que el segundo, Secretario de Estado, fué demandado para que entregara al primero su título de Juez de Paz, espedido en toda regla por el Presidente de la República, y si es cierto que en ese caso se trataba de un mandamus para el cumplimiento de un deber ministerial, mandamus que no ha sido adoptado por la Legislatura Argentina, tambien lo es que la Corte emplazó al Ministro, no en virtud de esa especialidad del eso, sinó como á cualquier otro demandado, pues tan luego como pasó á ocuparse de la especialidad ó sea, de la ley que establecia el mandumus, la declaró incunstitucional, fundándose, no en que el Ministro no podia ser demandado, sinó en que esa ley le daba jurisdicción originaria en un caso en que, segun la Constitucion no podia corresponderle sinó la de apelacion (idem, idem, idem, página 368,) el de Wise contra Withers, en que el primero habia renunciado cumplir ciertos deberes para con la milicia, de los que se creia exento por una ley del Congreso, como Juez de Paz que era, y habiendo sido ejecutado, con tal motivo por el segundo, que era el Colector de multas de la milicia, demandó á este por perjuicios; obteniendo que la Suprema Corte declarara que, tanto el Colector como la misma Corte Marcial, que habia impuesto la multa, se habian constituido en trasgresores (idem, idem, idem, pág. 597): por fin, para no citar mas, concluyendo al respecto con un caso igual, en cuanto á la persona demandada al de que se trata, el del Banco de los Estados Unidos contra los siguientes empleados del Estado de Ohio, el Ejecutor Harper, cl Auditor Osborn, el ex-Tesorero Curry y el Tesorero Sullivan; caso en que se decidió

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-79

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