que los dos primeros demandados devolvieran al Banco la suma de 2,000 pesos, y el último, el Tesorero la de 98,000, calificándose de inconstitucional la multa de cien mil pesos esiraida de las arcas del Banco en virtud de una Ley de dicho Estado. (idem, idem, idem, tomo 60 pág. 251 .) Fuera de estos ejemplos en el caso de Chisholm contra el Estado de Georgia, antes de la reforma undécima de la Constitucion de Estados Unidos, es decir, cuando esa Constitucion estaba al respecto de demandas contra el Estado, tal cual es hoy la Argentina ; en ese caso, se decia, el Juez Wilson, cuya opinion fué una de las que prevalecieron en la decision, declaró que, en su concepto, bajo la Constitucion Americana, no habia persona ó conjunto de personas, sometidas al Gobierno de la Union, que no pudieran ser demandados en nombre de ella. Sus palabras son las siguientes: « Como quiera que «se considere, bajo combinados y comprensivos puntos de e vista, del contesto general de la Constitucion siempre resal= « tará que el pueblo de los Estados Unidos entendió formar « por medio de ella, una nacion, para propósitos Nacionales.
« Para tales propósitos instituyó un gobierno nacional, com« pleto en todas sus partes, con poderes Irgislativo, ejecutivo « y judicial, estendiendo todos esos poderes sobre el tordo de « la nacion. ¿Será consecuente que, respecto de tales pro« pósitos, un hombre ó un conjunto de hombres, ó una « persona, natural ó artificial, puede pretender con derecho « una exencion completa de la jurisdiccion del Gobierno « Nacional? Si tales prelenciones fueran coronadas con el « éxito ¿no comprometerian nuestra existencia como nacion?» idem, idem, tomo primero, pág. 55) Por fin sobre este particular, en ese mismo caso se decidió que el pueblo de cada uno de lus Estados, aun respecto de su soberania reservada, podia ser demandado como es espreso en la Constitucion ; es decir, quese decidió que si el mismo pueblo soberano .
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 10:80
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-80¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
