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Fallos: 10:78 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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78 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE jurisdiccion que ofrecael caso por si mismo, la primera vez.

¿Puede ser demandado un Tesorero Provincial por sus actos ministeriales ú oficiales? La razon de dudar proviene de que la Suprema Corte Argentina despues de establecer en el caso del Juez de Comercio de Buenos Aires y el del Rosario de Santa Fé, que «las autoridades Provinciales en el desem« peño de sus funciones, son independientes de los poderes « nacionales, » hizo en el de Blanco y Nazar, estas esplícitas declaraciones: «Las antoridades Provinciales que violan dee rechos garantidos por la Constitucion, no pueden ser « demandadas (ni civil ni criminalmente, por lo absoluto de « la cláusula y por el contesto) ante los Tribunales Naciona€ les. » « Pueden serlo los agentes ó ejecutores, en sus man« datos inconstitucionales, » le donde parece deducirse que si el Tesorero es una de esas « autoridades Provinciales, » de que habla esta declaratoria, no ha podido ser demandado en este juicio, y que el Juzgado de oficio debe declararse incompetente. Pero esta deducción no puede ser legítima, como contraria á dos reglas de interpretacion que deben guiar la presente resolucion, segun la primera transcripcion de la Suprema Corte Argentina, siendo la primera de esas reglas el principio Norte-Americano, de que «el gobierno de « los Estados Unidos es un Gobierno de la Ley, y no de las « personas, » no eximiéndose de responsabilidades esas personas (los funcionarios públicos); sinó en cuanto sus actos resultan autorizados por la Ley; y no pudiendo arribarse á ese resultado en caso de contradiccion, sin un juicio con el funcionario público: y siendo la segunda regla á que es contraria esa deduccion, la jurisprudencia de esos Estados, como vá á demostrarse, citándose algunos casos de los allí ocurridos, el de Olney y Arnold, en que el primero, Colector Nacional en Rhode Island, fué demandado por el segundo, por perjuicios, por haber negado permiso para el desembarco de una

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-78

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