Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 10:493 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

El Juez recibió á prueba por el encargado, la excepcion opuesta.

Considerando, 10 Que examinando este espediente se conoce, que la excepcion de inhabilidad del título en muy mala hora se ha opuesto, porque esta no corresponde á lo alegado y probado.

20 Que el juicio pendiente ante los Tribunales de Provincia es ordinario y este ejecutivo. — Habiéndose depositado éantidad suliciente para responder á los resultados de aquel, á disposicion de los mismos Jueces de Provincia, no hay inconveniente para que Don Vicente Soto, estranjero, busque su fuero, sin que se le pueda ubjelar sometimiento 4 la Justicia Provincial, desde que uno y otro asunto son contemporúncos.

3" Que si bien es cierto que el valor depositado en este juicio suena tambien en el otro, una vez que lo líquido ó fácil de liquidarse admite compensacion con lo ilíquido y sujeto 4 controvercia, como es la cuenta corriente á fojas 33 vuelta y 34, 40 Que el argumento que el apunte de f. 8 no tiene fecha, es inaceptable, ya que está reconocido judicial mente; y que si falso fuese, el ejecutado puede alegar y probar su inexactitud en juicio ordinario.

Por estos fundamentos y otros que se han tenido presente en hecho y derecho, se pronuncia sentencia de trance y remate.

Siga la ejecucion, hasta complimentar el auto de solvendo, por capital, costas é intereses, en la manera que previene dicho auto—El actuario haga que se repongan los sellos —Se reserva el ejecutado su derecho para el or- :

dinario — con costas.

Juan Palma.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 10:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-493

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 493 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos