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Fallos: 10:494 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Apelada esta sentencia por Guevara, fué revocada por el siguiente Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 5 de 1871.

Vistos: resulta de este espediente que Don Vicente Soto, natural de Norle-América, demandó ejecutivamente á Don Ciriaco Guevara, argentino y vecino de Mendoza, con un vale á la vista de valor de ochocientos cincuenta y siete pesos plata, y un apunte simple sin fecha ni firma, que anuncia la suma de selecientos tres pesos de igual moneda, cuyos papeles reconoció aquel judicialmente, y que, para enervar la ejecucion, el demandado alegó la excepcion de inhabilidud del título, fundándola, en que habia causa pendiente ante la Justicia Provincial sobre la misma deuda.

Y considerando; Primero, que, segun consta á foja trece vuelta, el auto de solvendo fué notificado á Guevara el doce de Enero de mil ochocientos setenta y uno; Segundo, que de las cópias legalizadas de fojas treinta y tres á treinta y cinco vuelta, aparece que este instauró demanda ordinaria ante la Justicia Provincial contra el mismo Soto en tres de Marzo de mil ochocientos sesenta y nueve, esto es, veintidos meses antes de espedirse aquel auto, instruyéndola con la cuenta de foja treinta y tres vuelta, importante la suma de dos mil doscientos ochenta y ocho pesos plata; Tercero, que, al final de ella, el demandante Guevara dice que de su monto rebaja la cantidad de ochocientos cincuenia y nueve pesos que él debia á Soto, en virtud de un vale que este tenia en su poder, y ademas los intereses, con los que la deuda ascendia á la suma de

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-494

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