rer ú su vez, vender dicho térreno, se verificaron las re- ferencias que hacia la escritura á los autos testamentarios de Don Tomás Valle, descubriéndose entonces que eran inexactos en parte sustancial, y especialmente en la estension y ubicacion del área vendida, respecto de la que habia sido adjudicada por herencia al vendedor, lo que fué causa para que el comprador desistiera del negocio convenido; 20 Que contestando el demandado úá f. 77, pide sea rechazada la demanda, negando absolutamente los hechos alegados por Arraga; 3' Que recibida la causa á prueba por el auto de f. 89, se ha aducido como tal por el actor el informe del Departamento Topográfico de f. 98 vuelta, y el certificado del escribano D. Adolfo Mendez Caldeira á f. 102 y por parte del demandado las diligencias de f. 107 vuelta, y considerando:
1° Que del certificado de f. 47, espedido por el escribano Don Enrique R. Martinez y por confesion y mútuo reconocimiento de las partes, consta que los autos testamentarios de Don Tomás Valle, agregados á los de una informacion, que producia Arraga, se hallan estraviados en poder de Don Pedro Gimenez, quien, siendo apoderado del demandado Carballeda, los recibió de la oficina sin devolverlos mas; 2 Que en la escritura de f. 1a se certifica por el escribano que el terreno vendido á Arraga le fué adjudicado al vendedor por herencia de su padre, segun hijuela, que con sus demas antecedentes, existe original archivado en la oficina á cargo del autorizante ; 30 Que esta aseveracion hecha bajo la fé de un escribano, y en cumplimiento de obligaciones esplicitamente impuestas á su cargo, se halla contradicha por el informe de 98 en el que el Departamento Topográfico, mencionando espresamente las adjudicaciones, que constan de los autos testamentarios de D. Tomás Valle, de los que afirma ha
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:475 
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