DE JUSTICIA NACIONAL. 433 ! los fundamentos espuestos pueda la ley de Agosto obligarle á que lo hiciera forzosamente en oro, alterando las condiciones espresas de ese pacto entre particulares, autorizado por la ley anterior y no susceptible de restrice on, por un acto legislativo posterior, emanado del mismo Poder y sin facultad constitucional, Se absuelve el Banco Argentino de la demanda entablada contra él, y se declara chancelado el crédito con la entrega que se haga al tenedor del dinero consignado en el Banco Mauá, —Hágase saber y repónganse los sellos.
José M. Zuriría.
Apelada esta sentencia por Calfarena, se revocó por el siguiente: , Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 21 de 1871. i Vista esta causa, en la que Don José Caffarena, es- | trangero, demanda al Banco Argentino de la ciudad del Rosario, para obligarlo á que convierta en oro, con arreglo á la ley sancionada por la Legislatura de la Provincia de Santa-Fé en treinta de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho, veinte Inlletes de cincuenta pesos cada uno, emitidos á pagar en « plata boliviana 6 su cquiva- | lente en moneda de ley», y en la que el mencionado | Banco se escepciona sosteniendo —que la ley invocada por | el demandante es inconstitucional, porque ninguna Legis- H latura de Provincia puede fijar el valor de una moneda | estrangera, pues esa es una atribución esclusiva del | Congreso, conforme al párrafq diez, artículo sesenta y siete T 1 30 | I l
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:433
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