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Fallos: 10:430 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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las concesiones hechas á una persona Ó sociedad por una ley anterior, ni alterar ó derogar los derechos adquiridos en virtud de ley anterior, ni sancionar ley alguna que altere las obligaciones de los contratos privados.

Que siendo los billetes que se cobra pagaderos en plata boliviana ó en moneda de ley á su eleccion, él cumplia entregando 1,000 $ bol. que consignaba en el Banco Mauá y C°.

El Juzgado, para mejor proveer, mandó agregar testimonio de las leyes sobre Bancos en la Provincia, de fecha 21 de Agosto de 1865 y de 30 de Julio de 1868, y con estos antecedentes so pronunció el siguiente :

Fallo del Juez de Seecior.

Rosario, Diciembre 6 de 1370.

Y visto : resulta de estos autos; 1, Que Don José Caffarena demanda al Banco Argentino de esta ciudad porque le presentó billetes del mismo á convertir en oro, por valor de mil pesos, en veinte notas de cincuenta pesos cada una y cuyo tenor es como sigue: «El Banco Argentino pagará « la vista cincuenta pesos plata boliviana ó su equivalente en moneda Ley. » 20, Que exige el demandante el pago en oro de la enunciada cantidad al tipo de 21 pesos bolivianos por onza, apoyando su exigencia y fundando su derecho en la ley de la Provincia promulgada con fecha 30 de Agosto del año 68, que en art. 10 fija ese tipo 4 la moneda boliviana y ordena por el art. 20 « que los Bancos de emision de la Provincia pagarán sus billetes en moneda fuerte despues da 30 dias de la promulgacion de la Ley.» 3", Que el Banco Argentino sin

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-430

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