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Fallos: 10:431 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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prestarse ú la exigencia de pagar en oro, consignó en plata boliviana, en el Banco Mauá, á disposicion del tenedor de los billetes, la referida cantidad, alegando que la ley de Agosto es inconstitucional y nula por falta de poder en la Legislatura para legislar sobre monedas, ni fijar el valor de ellas ; porque ataca el derecho de propiedad garantido por la Constitucion, anulando arbitrariamente concesiones hechas por la ley anterior, y en que altera, finalmente, obligaciones de contratos puramente privados.

Y considerando : 1" Que por el art. 67, inciso 10 de la Constitucion Nacional, incumbe al Congreso General fijar el valor á las mohedas estrangeras, atribucion que no se estiende á las Legislaturas de Provincia, evitando así el caso que resultaria de la falta de uniformidad en la Legislacion en materia tan importante; y que vendria á comprometer los intereses de la universalidad de los ciudadanos de la lepública; no pudiendo tampoco dejar de considerar á la moneda boliviana, como moneda estrangera en el sentido de la Constitucion, cualquiera que sea el servicio á que se le destine en el comercio y fluctuaciones que esperimente en su valor con relacion á otras, y sin que el hecho de que el Congreso no le haya fijado su tipo, preste tampoco á la Legislatura de Santa Fé, una atribucion de que carece, por pertenecer á las que constituyen el poder delegado á la Nacion y que es esclusivo 4 esta, segun el art. 108 de la Carta fundamental.

20 Que considerando la obligacion que por ese billete reconoce el Banco, no puede terjiversarse, restrinjirse, ni ampliarse por actos legislativos que no pueden alterar contratos entre partes ni destruir concesiones hechas á ciudadanos que deben reposar tranquilos sobre los derechos que han adquirido licitamente y sobre la promesa de la Constitucion que se los garante en su art. 17, y se

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-431

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