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Fallos: 10:429 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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comunes, es una advertencia hecha á los jueces para la interpretacion y aplicacion de las leyes, y no una limitacion al poder de las Legislaturas, ni una causa de nulidad para sus disposiciones.

Caso. — Don José Calfarena, estrangero, se presentó ante el Juez Nacional de Santa Fé, esponiendo que en virtud de to dispuesto en el art. 29 de la ley provincial de 30 de Julio de 1868 que mandaba á los Bancos de Jemision de la Provincia que pagasen sus billetes en moneda fuerte, despues de 30 dias de su promulgacion, habia pedido al Banco Argentino el cambio de billetes por 1,000 $ bol.

al tipo de 21 por onza de oro; lo que el Banco se habia negado á ejecutar, por lo que habia hecho el correspondiente protesto.

Que siendo infundada la negativa del Banco, lo demandaba para que fuese condenado á la conversion solicitada y al pago de las costas.

Corrido traslado, el Gerente del banco Argentino contestó que la ley de Julio de 1868 que ordenaba la conversion, era inconstitucional y violatoria de los derechos adquiridos por el Hanco, por lo que pedia se rechazara la demanda con costas.

Dice que ninguna legislatura de Provincia puede fijar el valor de una moneda estrangera, pues esa es una atribucion esclusiva del Congreso, conforme al $ 10, art.

67 de la,Constitucion Nacional.

Que una Legislatura Provincial no puede por sus leyes obligar al deudor á que pague en otra moneda, sea de mayor ó menor valor que la que se estipuló en el contrato.

Que no puede tampoco revocar por una ley posterior

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-429

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