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Fallos: 10:426 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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que hay error en esa interpretacion, ni motivo para alterar aquella práctica, que es conforme á la intencion y á la letra misma de la ley.—Cuarto, que no existe relacion alguna directa entre la Suprema Corte y los Escribanos de Seccion, siendo los Jueces respectivos los que tienen sobre ellos medios de vigilancia, para que cumplan con puntualidad los deberes de sus cargos, y medios de represion, conforme al artículo diez y nueve de la ley de competencia, que pueden llegar hasta la destitucion, conforme al diez y ocho de la de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos, «sin perjuicio de las acciones que del hecho nacieren por los daños causados »;—por estos fundamentos, se declara que la remision de los autos, en los casos de que tratan los artículos doscientos once y doscientos veinticinco de la ley, debe ser hecha por los mismos Jueces con oficio dirigido al Secretario de la Suprema Corte y devuélvase.

SALVADOR María DEL CaRmir.— FRANcIsco DELGADO.— José Banhos Pazos.—MAnceLIno UGARTE.

—José B. GORosTIAGA.

o M———;—..

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-426

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