Fallo del Juez de 1: Instancia San Juan, Setiembre 14 de 1870, Vistos; el Procurador Fiscal demanda la entrega de 4470 pesos, que Don Victoriano Gallo depositó en el «Banco de Cuyo» procedentes de la venta de la Chacarilla celebrada por Fray José Paulino Albarracin, y tambien que el Estado sea subrogado en el derecho á cobrar 5,000 y tantos pesos que queda debiendo procedentes de la misma venta, obligacion que consta de escritura pública otorgada á favor del Padre Albarracin. El Padre Albarracin dice que teniendo un vale Á la órden por la cantidad depositada no hay mas acreedor que él, y que solo por endoso seria transmisible su crédito. Agrega tambien, que admitiendo como legal la extincion del Convento deberia ser llamado á rendir cuentas, y con lo espuesto por el Sr. Gallo, y considerando: 19 Que por la ley de 16 de Agosto del corriente año se declara estinguido el Convento de Santo Domingo, y sus lemporalidades de propiedad fiscal; 20 Que aunque el Sr. Gallo haya dado al Padre Albarracin un valo á la órden por el valor de la venta de la Chacarilla queda por Ministerio de la ley subrogado el Estado en los derechos de acreedor, Cód de Com. Sec. 2", Libro 20, tit, 15; 30 Que la rendicion de cuentas es materia de un juicio distinto del que so trata. Por estos fundamentos y de acuerdo con la ley del 16 de Agosto del corriente año; fallo, y declaro : que los 4,470 pesos depositados en el «Banco de Cuyo» ingresen en arcas Fiscales para cuyo efecto se remitirá al Ministerio de Gobierno el oficio correspondiente, y notifíquese al Gerente del Banco de Cuyo para que haga la entrega ; quedando subrogado en el Estado el derecho á
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:383
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-383
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