Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 10:387 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

existencia comprometa los intereses generales, 6 no pueda llenarse el objeto para que fueron creadas.

Pero que la legislatura de San Juan no dá como motivo de su ley ninguna razon de órden público, sinó solo la de estar los Conventos estinguidos de hecho por el pequeño número de sus miembros; la que no puede ser aceptada, porque las personas jurídica pueden existir independientemente de sus miembros.

Que finalmente la ley de 16 de Agosto ataca las garantías constitucionales que tienen las comunidades en su calidad de personas jurídicas, de existir mientras subsistan las razones de su creacion, y se observen sus estatutos.

Conferido traslado, al representante del Gobierno de San Juan, pidió se confirmase la sentencia apelada.

Despues de observar que la Corte Suprema no puede ejercer la jurisdiccion por vía de apelacion sinó sobre las resoluciones de los Juzgados de Seccion con arreglo á la Constitucion, y que el inc. 2", del art. 14, de la ley de competencia de los tribunales nacionales debe considerarse como contrario á ella, sostuvo que la ley de 16 de Agosto no era inconstitucional, Dijo que el patronato ejercido por el Gobierno General tiene por objeto conservar la preminencia y regalias del Gele de la Nacion para la presentacion de los beneficios eclesiásticos, y no la de las iglesias y sus derechos ó bienes, aunque estos sean dados por el soberano.

Que la ley sobre las propiedades de los conventos estinguidos no afecta el Culto, ni todo lo que se relaciona con este corresponde al Gobierno General esclusivamente.

Que en la Constitucion no hay disposicion alguna que establezca garantias especiales para los Conventos, como personas jurídicas, porque como tales están rejidos por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 10:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-387

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos