de San Juan se presentó ante el Juez de 1a Instancia, diciendo que Don Victoriano Gallo habia depositado 4,000 y tantos pesos procedentes de la compra de la Chacarilla, y tenia además firmada una escritura de obligacion por 5,500 $ á favor del convento de Santo Domingo, bajo el nombre de Fr. Paulino Albarracin; y pidió que el dinero depositado ingresara á la Tesoreria Provincial, espidiéndose las órdenes respectivas; y que Gallo reconociera :l Fisco de la Provincia como único acreedor de la cantidad que se habia obligado á pagar ai Convento de Santo Domingo.
Conferido traslado á Fr. Paulino Albarracin, y ú Don Victoriano Gallo, este contestó que relativamente al dinero depositado, él lo habia consignado, y la consignacion judicial equivalia al pago; por lo que nada tenia que alegar.
Y en cuanto al dinero que — hia, no estaba vencido el plazo de la obligacion, y si por la ley el Fisco se habia subrogado al estinguido Convento de Santo Domingo, no era necesario que la 'subrogacion se hiciera por ministerio del Juez, exijiendósele el reconocimiento que solicitaba el procurador fiscal.
Fray Paulino Albarracin contestó que teniendo un vale á la órden por la cantidad depositada, no habia mas acreedor que él, no pudiendo el vale trasmitirse sinó por via de endoso.
Y que respecto al crédito por 5,500 $, no era ese el modo de apoderarse de las temporalidades del Convento, aunque fuera legal su disolucion; sinó que debia entablarse juicio por rendicion de cuentas, y demandarse la entrega en forma prévia faccion de inventarios.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 10:382
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-382
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos