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Fallos: 10:379 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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puesta á foja tercera, en representacion del Director General de Correos, por el administrador en San Juan, Don Benjamin Lenoir, contra Don Juan Pascual Echegaray y Don Benigno Zelada, para que se les condene al pago de cien pesos fuertes de multa, en vistud de la estipulacion contenida en el artículo trece del contrato agregado á foja primera,
á que haco referencia el artículo quinto, del que corre á
foja dos, es de carácter puramente civil; Segundo, que no siéndole, por consiguiente, aplicable lo dispuesto en el artículo ciento dos de la Constitucion Nacional, respecto del lugar en que se debe hacer la actuacion de los juicios criminales, el fuero de la causa liene que determinarse por el lugar del contrato, ó por el del domicilio de los demandados ; Tercero, que estos tienen su domicilio en la Provincia de San Juan, en donde tambien ha sido el contrato celebrado, segun consta por la copia presentada 4 foja dos: Cuarto, que proveyendo esta Suprema Corte el sobreseimiento pedido por el señor Procurador General, proveeria sobre lo que no ha sido juzgado en la primera instancia, ni venido por apelación á su conocimiento, estendiendo su jurisdicción originaria á un caso que no se encuentra comprendido, en la que, con ese carácter, le atribuye el artículo ciento uno de la Constitucion. Por estos fundamentos, no haciéndose lugar al sobreseimiento indicado, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Juez de Seccion en la Provincia de San Juan, al cual se devolverán los autos para que proceda y determine con arreglo á derecho.

Satvanor Manía DEL Catni.—FRancisco DELGADO. — José Bannos Pazos — ManceLino Ucarte.—José B. Go

ROSTIAGA,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-379

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