Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 10:378 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Juez Seccional.

San Juan, Febrero 1° de 1871.

De conformidad con lo espuesto y pedido por el fiscal, vuelvan estos autos al Juez de Seccion de Tucuman, 4 los objetos espresados ena vista que antecede con el oficio correspondiente.

Morcillo.

Tanto el Juez de Seccion de Tucuman, como él de San Juan insistieron en sus resoluciones, y remitieron los antecedentes á la Suprema Corte para resolver sobre la compelencia.

La Suprema Corto dió vista al Sr. Procurador General, quien dijo que no se habia entablado, ni podía entablarse accion eriminal, porque no parecia violencia, ni sustracción, sinó un descuido, Que la accion entablada era civil por la multa contra Zelada, y residiendo este en San Juan, el conocimiento de ella correspondería al Juez de esta Seccion.

Pero que resultando de los documentos en autos que el paquete se hallaba intacto, y que era falsa la falta de cartas en la que el Administrador de Correos fundaba su accion á la multa, y siendo la presente queja no de un particular, sinó de un Administrador Nacional, al efecto de no causar costas inútilmente, pedian ni un acto de justicia que se mandase sobreseer en la causa.

Fallo de 'a Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 7 de 1871 Vistos, con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, y considerando : Primero, que la demanda inter

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 10:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-378

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos