Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 10:386 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

Que la revolucion arrancó á los Reyes de España no solo los derechos de soberano sobre el pais, sinó tambien todas las prerogativas y regalias que les correspondian en el órden civil, político y religioso.

Que es el Gobierno general él que ha sucedido á los derechos de la Corona relativos al patronato de las Iglesias y Monasterios; pues es ese el patronato cuyo ejercicio corresponde ser reglado por el Congreso, segun el inc. 17 art. 67 de la Constitucion.

Que por consiguiente corresponde al Congreso erigir y estinguir los Conventos, siendo inconstitucional la ley de una legislatura de provincia que, abrogándose las facultades del Congreso, los eriga ó los suprima.

Que además todo lo que es relativo al Culto y puede originar cuestiones con la Santa Sede cerresponde por la Constitucion al Gobierno General.

Que en efecto al Congreso corresponde aceptar los concordatos, al P. E. N. la presentacion de los Obispos, y al Gobierno de la Nacion el sosten del culto; y si los Gobernadores de Provincia ejercen al respecto algun derecho, lo ejercen como delegados del Gobierno General.

Que por el inc. 20, art. 67 de la Constitucion corresponde al Congreso la facultad de admitir ó no en el territorio de la República otras órdenes religiosas a mas de las existentes, y en esta facultad está implícita la otra de declararlas estinguidas.

Que por consiguiente si esa facultad es del Congreso Nacional, no puede ser al mismo tiempo de las legislaturas provinciales.

Que es verdad que las personas jurídicas á mas do las causas de su disolucion establecidas por sus estatulos, pueden ser disueltas por la autoridad pública, cuando su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 10:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos