de 100 g fts. así como lo era en el contrato celebrado con la Empresa de Mensagerías «Iniciadoras», habia intimado á Zelada al pago de la multa.
Que este sa habia escusado en que debia pagarla Don Juan Echegaray con quien habia tratado el transporte de la correspondencia entre Villa Argentina y Tucuman.
Que intimado Echegaray, se habia negado 4 pagarla.
En su consecuencia pedia se condenara 4 Zelada y Echegaray al pago de la multa mencionada de 100 $ fs.
Pasado vista al Procurador Fiscal, contestó que la pérdida de la correspondencia era un hecho punible por la ley, y que habiéndose cometido el delito en Tucuman, porque allí se habia encontrado la correspondencia perdida, alli debia seguirse la causa.
De acuerdo con este dictámen, el Juez de Seccion remitió la causa al de Tucuman.
El Procurador fiscal de esta última Seccion espuso que la demanda del Administrador de Correos de San [Juan versaba sobre el pago de la multa, y era civil contra los contratistas residentes en San Juan, fundada en un contrato hecho alli; y que por lo tanto el Juez competente en la causa era él de la Seccion dé San Juan.
Fallo del Juez Seccional.
Tucuman, Noviembre 21 de 1870.
De acuerdo este Juzgado de Seccion con las observacionos del Procurador Fiscal, respecto 4 que la accion intentada en San Juan contra el empresario Don Manuel B.
Zelada es puramente civil, y que á mas es del cargo de dicho Empresario, por el art. 1° de su compromiso,
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:376
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