20 No estando acreditada la deuda de un buque, no puede embargarse este.
Caso. —Don José Siches presentó una cuenta de carbon suministrado al vapor «Comercio del Rosario» desde 23 de Julio hasta 7 de Octubre de 1870, por 4,764 $ fts., con el conforme de D. Martin Monasterio agente del vapor, Don Alejandro Garduer maquinista, y el capitan Morsse, quien limitó su conforme hasta el dia 7 de Setiembre de 1870.
No existiendo estas personas en luenos Aires, Siches pidió que D. Ezequiel Paz propietario del vapor reconociera la cuenta.
Este no reconoció los conformes, agregando que aunque fueran ciertos, no podian tener fuerza alguna, porque el capitan dejó de serlo en 4 de Setiembre, Monasterio nada tenia que hacer con el vapor, y el maquinista no estaba J autorizado á tomar carbon.
Habiendo llegado Monasterio á la ciudad se le hizo reconocer el conforme relativo, El mismo declaró haberlo puesto como agente del vapor y por haber estado autorizado para proveer al vapor de carbon y de todo lo que necesitase.
Con esta diligencia Siches pidió el pago de la cuenta dentro de tercero día, y el embargo del vapor.
Fallo del Juez Seecioral.
Buenos Aires, Julio 29 de 1871, No estando el documento presentado en las condiciones determinadas por los artículos 248 4 251 de la ley de procedimientos, no ha lugar á lo pedido en lo principal;
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:359
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