sin exigirle que dejase una parte de ella, á su retorno, en Humaitá, habia aprobado su proceder, novando así el contrato de fletamento, Don Casimiro Ferrer entabló á su vez demanda contra Quartino, que se mandó tener como contrademanda, pidiendo indemnización de daños y perjuicios, por no haber hecho escala en Humaitá, y no haber entregado allí la carga que se habia vendido 4 16 $ fis. la barrica libre de derechos, mientras que en la Asuncion tuvo que esperarse tres meses para la venta, tuvo que pagarse el 5 por 0/9 de derechos, y nose obtuvo mas precio que él de 12 $ 50 es. por barrica, Conferido traslado de la contrademanda, contestó Quartino que Ferrer no habia recibido los perjuicios alegados, y que si ellos fueran ciertos, no tendria derecho á exijir su indemnizacion, porque habrian sido posteriores 4 la novacion del contrato.
Se abrió la causa á prueba, y producida la que so examina en la sentencia, se dictó el siguiente:
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Junio 13 de 1871.
Vista la demanda deducida por Don José Quartino, contra Don Casimiro Ferrer, por cobro de fletes de unas barricas de harina trasportadas á la República del Paraguay, por cuenta del segundo en la goleta nacional «Jóven Violantina» de la propiedad del primero; vista la contrademanda deducida por Ferrer contra Quartino por daños y perjuicios, procedentes de falta de cumplimiento al contrato del espresado transporte de parte de harinas, y vista
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:344
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