2" Por consiguiente tiene derecho á exijir el pago del flete, no oponiéndose excepcion legítima.
39 Para que la excepcion de no haber hecho el capitan escala en un puerto intermedio, y entregado allí parte de la carga, se lenga en consideracion, para responsabilizar á aquel de los daños y perjuicios procedentes de esta falta al contrato, es neeesario probar la pérdida ó la privación del lucro que por consecuencia inmediata y directa de dicha falta, haya efectivamente sufrido el fetador.
49 No dándose esta prueba, y existiendo además presunciones contrarias, la excepcion opuesta no puede desvirtuar la accion del fletante para el pago del flete, Caso. — Don José Quartino, capitan de la goleta nacional «Jóven Violantina» en viaje del puerto de Buenos Aires para él de la Asuncion, con escala en Humaitá recibió 4 su bordo de D. Pedro Ferrer, y por cuenta de D. Casimiro Ferrer 400 barricas, y 400 bolsas de harina para entregar en el punto de su destino por el flete de 1,250 $ fs.
En 29 de Abril de 1870, entregó la carga en el puerto de la Asuncion á D. Gerardo Ferrer.
Este espresó en el recibo de la carga haber pagado á Quartino solo 610 $ fts. conviniendo con él que el resto del flete se cobrase en Buenos Aires si había derecho, por no haber el buque hecho escala en Humaitá, como se había convenido.
Negándose D. Casimiro Ferrer á pagar dicho resto, Quartino lo demandó por su pago, espoñniendo que habia tocado en Humaitá, y como nadie se habia presentado 4 recibir" la carga, había seguido para la Asuncion, Que habiendo el comisionado allí recibido toda la carga
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:343
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