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Fallos: 10:305 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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do por la fuerza y contra su voluntad: 2° Que las contribuciones que imponia el Gobernador Molina eran entregadas á él mismo y su Ministro Legrand, sin hacerlas ingresar en Tesoreria, y sin que Lloveras tuviese parte y ni aun conocimiento. 3° Que la partida de 750 pesos procedentes de sueldo que dejó de percibir Á causa de su destierro desde Marzo hasta Setiembre, es injusta, pues el órden legal fué restablecido en Abril, en cuyo tiempo regresó Varela de Chile, siendo por lo mismo inculpable de que no hubiera sido repuesto en su empleo hasta Setiembre y que habiendo sido pagado de sus sueldos desde Enero hasta Abril inclusive, no ha sufrido ningun perjuicio por causa de su destierro. 4° Que la órden de destitucion y pasaporle de destierro firmados por él como Ministro, en vez de traerle perjuicios sirvieron para salvarlo de mayores males de que estaba amenazado, por cuanto Varela cra considerado como enemigo por los rebeldes y al firmarlos lo hizo con la intencion de salvarlo.

4 Considerando, respecto de estas escepciones: que, 1° constando del espediente criminal agregado, que Lloveras ha sido declarado responsable del delito de rebelion, en su carácter de Ministro, aplicándosele la pena señalada por la ley, no pudiendo valer contra la sentencia ejecutoriada, la prueba de testigos que aduce el demandado, la que además es insuficiente para acreditar la fuerza y falta de voluntad para desempeñar el cargo de Ministro.

2° Que aunque resulta probado que Molina y Legrand disponian de las cantidades que recibian por contribucion, sin ingresarlas al Tesoro Provincial, no consta que la que se impuso á Varela fué sin el conocimiento de Lioveras, quien como Ministro de Gobierno que la impuso, es solidariamente responsable de todos sus actos, mientras T L 21,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-305

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