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Fallos: 10:299 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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representar los derechos y acciones de Pando; iniciar, seguir y concluir los asuntos y pleitos iniciados y 4 iniciarse; administrar todos sus intereses, recaudando los que se hallaren en poder de otros; exigir y tomar cuentas; comprometer en árbitros, transigir cuentas, cobrar créditos y documentos, tomar posesion, otorgar recibos y finiquitos ; y hacer y practicar cuanto el otorgante pudiera practicar en sus propios intereses y bienes.

En 19 de Enero de 1870, Moyano en virtud de la escritura de 27 de Octubre entabló juicio ejecutivo contra Pando.

Citado de remate el deudor, su apoderado D. Pablo Salas, opuso la escepcion de inhabilidad del título, alegando que Urizar Garñias no tenia facultad para reconocer deudas en escritura pública, € hipotecar bienes en perjuicio de Pando.

Sustanciada la escepcion y producida la prueba, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Mendoza, Enero 26 de 1871.

Y vistos, teniendo á la vista el espediente entre D. Fa- :

bian Correa y D. Juan Antonio Pando, núm, 321.

Refleccionando que esto caso es idéntico al de Correa, y que por sentencia de 29 de Noviembre de 1870 se confirma la de 1° Instancia de 8 de Junio del mismo año.

Se declara: que es valido el título otorgado el 27 de Octubre de 1869 corriente á f. 2 y 3 de este cuaderno, como escritura simple, pero no como hipotecario, valiendo para este caso los fundamentos de mi sentencia ya citada.

En su virtud no es lejítima la escepcion opuesta en el sentido de ser enteramente nulo el título ya dicho. Este

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-299

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