70 Que es un principio vulgar de derecho que las responsabilidades civiles procedentes de delito, caso de muerte del autor, recaen sobre los hérederos legítimos que aceptando la herencia, entran en posesion de los bienes del finado, como sucede en este caso respecto de los herederos del rebelde José B. Molina.
Y omitiendo otras consideraciones ; fallo, definitivamente juzgando y declaro: Que Don Marco Antonio Lloveras y los herederos del finado D. José Bernardo Molina, Don Tiburcio Zapata, como albacea y en representacion de su esposa Sista Molina, Don Bruno, Don Segundo y Don Guillermo Molina, en su ausencia y rebeldía, son responsables de mancomun el insolidum al pago á favor de D. Dionicio Varela de la cantidad que espresa la cuenta de f. 12, con escepcion de las partidas de 750 y 140 pesos que se declaran ineficaces y la de 500 que por arbitrio judicial se reduce á la de 200 pesos bolivianos con la advertencia, que la partida de intereses de la cuenta se entienda aumentada con las que vayan corriendo hasto hacer efectivo pago del capital á que se refiere, siendo de cargo de los demandados las costas del juicio, tambien de mancomun et insolidum. Hágase saber original y dirigase exhorto al Sr.
Juez de Seccion de Mendoza, con insercion de esta sentencia para que scan notificados los declarados rebeldes, á quienes se les señala el término de 20 dias para solicitar su rescisión. Repóngase los sellos.
Natanael Morcillo.
La sentencia fué apelada por Lloveras, pero se declaró desierto el recurso.
La misma fué notificada 4 los herederos Molina en 23 de Mayo de 1870.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:307
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