Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 10:303 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

pia de la querella y sus antecedentes, y se ejecutó el embargo sobre una finca de Panquegúa en Mendoza.

Los herederos Molina pidieron al Juez de Seccion de Mendoza hiciera saber al de San Juan que la finca de Panquegúa les perlenecia por herencia materna, y que apelaban del auto ordenando el embargo.

Remitidas las diligencias al Juez de Seccion de San Juan, este declaró que era ilegal la forma del recurso, y que se hiciera saber á los herederos Molina que debian comparecer á estar á derecho dentro de 8 dias desde la nolificacion.

En 8 de Junio de 1869 fueron notificados todos los herederos Molina, y ú peticion de Varela fueron declarados rebeldes en 15 de Julio por no haber compa recido.

Desde entónces siguió la causa con Lloveras, y sus= pendida esta hasta la conclusion de la causa criminal resuelta por el fallo mencionado de 12 de Febrero de 1870, se dictó este Fallo del Juez Seccional.

San Juan, Marzo 23 de 1870.

Vistos estos aulos entre D. Dionisio Varela con los herederos del tinado D. José B. Molina, ausentes y declarados rebeldes, y D. Márco Antonio Lloveras demandando el primero á los últimos el pago de la cantidad de 4020 pesos bolivi. procedentes de una contribucion impuesta por el titulado Gobernador de la' Provincia en Marzo de 1867, fimada por el Gobernador Molina y su Ministro Lloveras, y otros daños y perjuicios que se le irrogaron por la destitucion del empleo de Juez del Crimen, prision y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 10:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-303

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos