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Fallos: 10:304 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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destierro impuesto por dicho Gobernador al mismo Sr.

Varela, con lo alegado y probado por las partes y considerando por el mérito de los autos.

19 Que por la sumaria informacion levantada á solicitud del demandante que corre desde foja 4 hasta 11, la nota original y pasaporte de fojas 13 y 14, resultan comprobados los siguientes hechos : 1° Que en 20 de Marzo de 1867 durante la rebelion en esta Provincia el titulado Gobernador puesto por los rebeldes, D. José B. Molina, con sus Ministros Márco Antonio Lloveras y Federico C.

Legrand, destituyó á D. Dionisio Varela del empleo de Juez dol Crímen que desempeñaba, constituyéndolo en prision, y haciéndolo salir á los dos dias del territorio de la República en clase de desterrado, con direccion á la de Chile, donde permaneció hasta que restablecido el órden legal de la Provincia volvió 4 la misma, siendo repuesto en su empleo en Setiembre del mismo año.— 20 Que durante su prision se le impuso por el mismo Gobierno una contribucion forzosa de 2,000 pesos, que tuvo que satisfacer, valiéndose para ello"de otras personas, entregando al Gobierno mil pesos en plata y mil en mercaderías.

20 Que por estos actos de violencia ejercidos contra su persona, Varela demanda á los herederos de D. José B. Molina ya finado, residentes en Mendoza, y que legalmente citados no han comparecido al juicio, constituyéndose en contumasia y rebeldía, y contra D. Márco Antonio Lloveras, como partícipe y solidariamente responsable de aquellos hechos, pidiendo el pago de la cantidad mencionada, que figura en la cuenta de foja 12.

30 Que Lloveras contestando á la querella se escepciona diciendo: 1° Que sirvió el cargo de Ministro obliga

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-304

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